Salvaguarda C
El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas y los miembros de las comunidades locales, tomando en consideración las obligaciones internacionales pertinentes y las circunstancias y la legislación nacionales, y teniendo presente que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado la Declaración de las Nación es Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
(de acuerdo a la decisión 1/CP.16 de la CMNUCC)

Interpretación nacional

El reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, ejidos y comunidades es garantizado en el contexto de la aplicación de la ENAREDD+, en apego al marco legal nacional e internacional aplicable, en particular lo previsto por los artículos 1° y 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El abordaje de la Salvaguarda C se atiende a través de:

● Descripción de los arreglos de gobernanza relevante y aplicable y su aplicación en el contexto de la ENAREDD+.

El respeto de la Salvaguarda C se cumple a través de:

● Descripción sobre cómo los derechos relacionados a las tierras, territorios y recursos (conocimientos tradicionales) son respetados en el contexto de la implementación de la ENAREDD+.

● Descripción de las acciones / medidas concretas adoptadas en relación a la implementación de la ENAREDD+ para respetar los derechos de pueblos indígenas, afrodescendientes, ejidos y comunidades.

Acciones realizadas para abordar y respetar la Salvaguarda C

Acciones realizadas para abordar y respetar el elemento constitutivo c.1. de la Salvaguarda C

c1. El reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas, afrodescendientes, ejidos y comunidades es garantizado en el contexto de aplicación de la ENAREDD+, en apego al marco legal nacional e internacional aplicable, en particular lo previsto por los artículos 1° y 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.