Salvaguarda C
El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas y los miembros de las comunidades locales, tomando en consideración las obligaciones internacionales pertinentes y las circunstancias y la legislación nacionales, y teniendo presente que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado la Declaración de las Nación es Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
(de acuerdo a la decisión 1/CP.16 de la CMNUCC)

Interpretación nacional

El reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, ejidos y comunidades es garantizado en el contexto de la aplicación de la ENAREDD+, en apego al marco legal nacional e internacional aplicable, en particular lo previsto por los artículos 1° y 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 1ero de la Constitución Mexicana establece la garantía de respeto a los derechos humanos, y prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El artículo 2do establece la composición pluricultural de la Nación sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Y define a las comunidades integrantes de un pueblo indígena, como aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. [...] También reconoce y garantiza su derecho a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
1. Decidir sus formas internas de convivencia y organización.
2. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos
3. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes
4. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad
5. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras
6. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas.

El abordaje de la Salvaguarda C se atiende a través de:

● Descripción de los arreglos de gobernanza relevante y aplicable y su aplicación en el contexto de la ENAREDD+.

El respeto de la Salvaguarda C se cumple a través de:

● Descripción sobre cómo los derechos relacionados a las tierras, territorios y recursos (conocimientos tradicionales) son respetados en el contexto de la implementación de la ENAREDD+.

● Descripción de las acciones / medidas concretas adoptadas en relación a la implementación de la ENAREDD+ para respetar los derechos de pueblos indígenas, afrodescendientes, ejidos y comunidades.

Acciones realizadas para abordar y respetar la Salvaguarda C

Acciones realizadas para abordar y respetar el elemento constitutivo c.1. de la Salvaguarda C

c1. El reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas, afrodescendientes, ejidos y comunidades es garantizado en el contexto de aplicación de la ENAREDD+, en apego al marco legal nacional e internacional aplicable, en particular lo previsto por los artículos 1° y 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.