Artículos
El artículo 1ero de la Constitución Mexicana establece la garantía de respeto a los derechos humanos, y prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El artículo 2do establece la composición pluricultural de la Nación sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Y define a las comunidades integrantes de un pueblo indígena, como aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. [...] También reconoce y garantiza su derecho a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
1. Decidir sus formas internas de convivencia y organización.
2. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos
3. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes
4. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad
5. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras
6. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas.